martes, 15 de diciembre de 2009

NORMALIZACION. Samuel Arenas Garcia

NORMAS QUE MENCIONAN LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION.
Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.



QUE ES COMISION NACIONAL DE NORMALIZACION (CNN)?
COMO SE INTEGRA Y CUALES SON SUS FUNCIONES?

Comisión Nacional de Normalización

•Sesiones

La Comisión Nacional de Normalización (CNN) es el órgano de coordinación de la política de normalización a nivel nacional y está integrada actualmente por 44 miembros entre dependencias y entidades de la administración pública federal, cámaras, organismos nacionales de normalización y asociaciones, que se encuentran vinculados al ámbito de la normalización.
La CNN tiene como principales funciones aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración y difusión de normas, resolver las discrepancias que puedan presentarse en los comités consultivos nacionales de normalización y opinar sobre el registro de organismos nacionales de normalización.
Para el desarrollo de sus funciones, la CNN cuenta con 3 órganos:
1.Presidencia: Es el órgano coordinador de la CNN que, en forma anual y rotativa, se encuentra a cargo del subsecretario que corresponda de acuerdo al artículo 59 de la LFMN. Durante el año 2009, le corresponde al Dr.. Benjamín Contreras Astiazarán, Subsecretario de Eléctricidad, de la Secretaría de Energía.
2.Secretariado Técnico: Es el órgano técnico y administrativo de la CNN que se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, de manera permanente, y
3.Consejo Técnico: es el órgano auxiliar de la CNN, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados por su presidente. Dicho Consejo, es coordinado, en forma anual y rotativa, por el Subsecretario de la dependencia a quien corresponderá la Presidencia de la CNN en el periodo inmediato posterior a la presidencia en turno. Durante el presente año, el Consejo se encuentra a cargo del Mto. Felipe Duarte Olvera, Subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía.


La CNN sesiona al menos una vez cada 3 meses y toma sus resoluciones por consenso y, a falta de este, por mayoría de votos de los miembros de las dependencias de la administración pública federal que la integran. La información de los asuntos abordados en cada sesión y los acuerdos alcanzados en las mismas se encuentran disponibles en las minutas de cada sesión (al final de esta página).
La CNN ha tenido grandes logros en los últimos años y cada vez toma mayor fuerza sentando las bases sobre el rumbo que debe de tomar la normalización en nuestro país.
Dicha Comisión, se ha convertido en el foro mas importante para promover la normalización en México con el fin de fomentar el conocimiento que se tiene de la misma y asegurar el cumplimiento del marco jurídico aplicable.


EXPLICAR QUE SON LOS ORGANISMOS NACIONALES DE ORGANIZACION

Organismos Nacionales de Normalización

Los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) son personas morales cuyo principal objetivo es la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias en que sean registrados por la Dirección General de Normas.
Los ONN deberán permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes.
Actualmente existen 9 ONN registrados.
1. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX)
Áreas :
* Envase y Embalaje (Industria Alimentaria).
* Calidad de Servicios para la Industria Técnica (Cerrajería, Heliografía y Fotocopiado, Servicios
Automotrices, Laboratorio de Proceso Fotográfico, Reconstrucción y Rectificación de Motores, Talleres de
Reconstrucción y Servicios de Radiadores).
* Muebles (de Madera, Cocinas Integrales, de Oficina).
* Sector metal-mecánico (Artículos de Metales no Ferrosos, Anuncios Exteriores, Juguetes,
Galvanoplastía, Cerraduras, Candados y otros).
* Bienes de Capital (Calidad de bombas para el manejo de fluidos).
* Sector del Papel; Cartón y Papel de Escritorio (Formas Continuas para Negocios e Impresoras,
Cartón Gris y Láminas de Cartón, Cajas de Cartón, Artículos de Papel Escolares y de Negocios y
Fotografía).
* Sector Químico y Paraquímico (Diluyentes de Adelgazadores Industriales, Especialidades Químicas
para Mantenimiento y Limpieza Industrial).
* Productos y Materias Para Construcción (Herrería, Mosaicos, Mármol, Arcilla Extruída);
* Sector Alimentos Procesados y Bebidas No Alcohólicas (genérico).
* Productos Diversos (Persianas, Cortinas y Cortineros Metálicos, Parafinas, Borras, Estopas y Guatas,
Artículos de Cuero para uso Industrial, Artículos Utilizados para Óptica, Artesanías Artísticas y Alfarería,
Artículos de Vidrio, Artículos de Vidrio y Cristal con exclusión de los utilizados en Vehículos).

2. INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)
REGISTRO No. 0002/A
El Día 16 de Febrero de 1995 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Campo de Turismo.

REGISTRO No. 0002/B
El Día 20 de Marzo de 1995 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Área de Metrología.

REGISTRO No. 0002/C
El Día 4 de Septiembre de 1996 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Área de Sistemas de
Administración Ambiental.

REGISTRO No. 0002/D
El Día 11 de Marzo de 1998 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Grúas y Dispositivos de
Elevación.

REGISTRO No. 0002/E
El Día 22 de Abril de 1998 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Artes Gráficas.

REGISTRO No. 0002/F
El Día 8 de Mayo de 2000 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Sistemas de Administración
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

REGISTRO No. 0002/G
El Día 16 de Diciembre de 2005 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Autopartes.

3. ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
REGISTRO No. 0003
ANCE fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 8 de Abril de 1994, en el
Sector Eléctrico (Productos) y en el Sector Aparatos Domésticos.

REGISTRO No. 0003/A
El Día 30 de Junio de 2000 ANCE Obtiene su Registro en el Área de Instalaciones Eléctricas,
Sistemas de Canalizaciones y de Soportes para Cables.


4. INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)

REGISTRO No. 0004
INNTEX fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 25 de Noviembre de 1994,
en la Cadena del Sector Fibras, Textil y Vestido.


5. ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE)

Elaborar y Expedir Normas Mexicanas de Materiales, Productos, Procesos, Sistemas,Métodos, Instalaciones, Servicios o Actividades Relacionadas con la Industria de la Construcción, en todo lo Referente a las Áreas Derivadas del Cemento, Concreto; así como Fibro-Cemento, Vivienda de Interés Social, Madera, Ahorro de Agua, Siderúrgica, Válvulas y Conexiones, Pinturas y lo Concerniente Exclusivamente con Servicios Profesionales Relacionados con la Herrería, Mosaicos, Mármol y Arcilla Extruída.


6. NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, A.C. (NYCE)

REGISTRO No. 0006
NYCE fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 25 de Septiembre de 1995, en
el Campo de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones e Informática.




7. CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDADDE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)

REGISTRO No. 0007
COFOCALEC fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 11 de Junio 2002, en el
Área de Productos, Equipos, Procesos, Servicios y Métodos de Prueba de Leche y sus Derivados, Excepto Alimentos para Animales.


8. CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP)

REGISTRO No. 0008
CNCP fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 31 de octubre 2003, en el
Área de productos, materiales, procesos, sistemas, métodos, instalaciones y servicios de la
Industria del Plástico, excepto los productos plásticos utilizados en el sector de gas natural y L.P.


9. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)

REGISTRO No. 0009
CANACERO fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 29 de Julio de 2005, en
el Área de Hierro y Acero.



EN EL ARTICULO 4º DEL SIFUIENTE DOCUMENTO SE INCLUYEN 77 COMITES TECNICOS DE NORMALIZACION SELECCIONE Y ENLISTE SOLO LAS QUE ESTAN VINCULADAS CON ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA MECANICA E INDICA COMO SE DA LA RELACION.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el RLFMN, la denominación de cada CTNN deberá corresponder al ámbito de competencia sobre la materia de que se trate, así como a sus objetivos de normalización.

Para estos fines se reconocen los siguientes CTNN:

I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Aditivos, Acabados y Recubrimientos.

I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Alimentos para Animales.

I I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Artes Gráficas.

IV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Autopartes.

V. Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas.

VI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cal Agrícola.

VII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Calderas y Recipientes
a Presión.

VIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cinematografía.

IX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Comercio Electrónico.

X. Comité Técnico de Normalización Nacional de Curtiduría.

XI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cultura Física.

XII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Dispositivos para el
Ahorro de Agua.

XIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Documentación.

XIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Energía Solar.

XV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje
para la Industria Alimentaria.

XVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje.

XVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Embutidos.

XVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Equipo y Sistemas de
Riego.

XIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Exploración del
Petróleo.

XX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Grúas y Dispositivos de
Elevación.

XXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Herramientas y
Máquinas de Herramienta.

XXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Instalaciones
Eléctricas, Productos, Accesorios y/o Canalizaciones.

XXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Insumos para la Salud.

XXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Asociación Nacional
de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico.

XXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Alimentaria.

XXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Automotriz.

XXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Azucarera.

XXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Celulosa
y Papel.

XXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites
y Grasas Comestibles y Similares.

XXX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Fertilizantes.

XXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Jabones, Detergentes y Similares.

XXXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de la
Construcción.

XXXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Perfumería y Cosmética.

XXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Plaguicidas Domésticos e Higiene.

XXXV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Plaguicidas Agrícolas y Pecuarios.

XXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Plástico.

XXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Vidrio.

XXXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Electrónica
y de Comunicaciones Eléctricas.

XXXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Hulera.

XL. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Juguetera.

XLI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Naval.

XLII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica.

XLIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Textil y del
Vestido.

XLIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industrias Diversas.

XLV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Joyería de Oro Fino.

XLVI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Sistema Producto
Leche.

XLVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Maquinaria,
Accesorios y Equipo Agrícola.

XLVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales
Refractarios.

XLIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales,
Componentes y Sistemas Estructurales.

L. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales, Equipo e
Instalación para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P.

LI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Metrología.
LII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Mobiliario,
Complementos y Accesorios.

LIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Placas de Señalización.

LIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Parques Industriales.

LV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas,
Pecuarios y Forestales.

LVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca.

LVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de
Protección Laboral.

LVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Químicos.

LIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Protección al
Ambiente.

LX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Reconstrucción de
Autopartes.

LXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Redacción,
Estructuración y Presentación de Normas.

LXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Señales y Avisos.

LXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de
Administración Ambiental.

LXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Calidad.

LXV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Telefonía.

LXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Turismo.

LXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Válvulas y Conexiones.

LXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Vehículos
Automotores.

LXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Seguridad Privada.

LXX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus
Aleaciones.

LXXII. Comité Técnico de Normalización Nacional en Materia de
Información en Prestación de Servicios.

LXXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional para el Café.

LXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de Cobre y
sus Aleaciones.

LXXV. Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de
Protección y Seguridad Humana.

LXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional para Prevención de Uso
del Plomo.

LXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional Tanques Portátiles Fijos y
Cilindros.

METROLOGIA

NORMAS QUE MENCIONAN LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION.
Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.



















QUE ES COMISION NACIONAL DE NORMALIZACION (CNN)?
COMO SE INTEGRA Y CUALES SON SUS FUNCIONES?

Comisión Nacional de Normalización

•Sesiones

La Comisión Nacional de Normalización (CNN) es el órgano de coordinación de la política de normalización a nivel nacional y está integrada actualmente por 44 miembros entre dependencias y entidades de la administración pública federal, cámaras, organismos nacionales de normalización y asociaciones, que se encuentran vinculados al ámbito de la normalización.
La CNN tiene como principales funciones aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración y difusión de normas, resolver las discrepancias que puedan presentarse en los comités consultivos nacionales de normalización y opinar sobre el registro de organismos nacionales de normalización.
Para el desarrollo de sus funciones, la CNN cuenta con 3 órganos:
1.Presidencia: Es el órgano coordinador de la CNN que, en forma anual y rotativa, se encuentra a cargo del subsecretario que corresponda de acuerdo al artículo 59 de la LFMN. Durante el año 2009, le corresponde al Dr.. Benjamín Contreras Astiazarán, Subsecretario de Eléctricidad, de la Secretaría de Energía.
2.Secretariado Técnico: Es el órgano técnico y administrativo de la CNN que se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, de manera permanente, y
3.Consejo Técnico: es el órgano auxiliar de la CNN, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados por su presidente. Dicho Consejo, es coordinado, en forma anual y rotativa, por el Subsecretario de la dependencia a quien corresponderá la Presidencia de la CNN en el periodo inmediato posterior a la presidencia en turno. Durante el presente año, el Consejo se encuentra a cargo del Mto. Felipe Duarte Olvera, Subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía.


La CNN sesiona al menos una vez cada 3 meses y toma sus resoluciones por consenso y, a falta de este, por mayoría de votos de los miembros de las dependencias de la administración pública federal que la integran. La información de los asuntos abordados en cada sesión y los acuerdos alcanzados en las mismas se encuentran disponibles en las minutas de cada sesión (al final de esta página).
La CNN ha tenido grandes logros en los últimos años y cada vez toma mayor fuerza sentando las bases sobre el rumbo que debe de tomar la normalización en nuestro país.
Dicha Comisión, se ha convertido en el foro mas importante para promover la normalización en México con el fin de fomentar el conocimiento que se tiene de la misma y asegurar el cumplimiento del marco jurídico aplicable.













EXPLICAR QUE SON LOS ORGANISMOS NACIONALES DE ORGANIZACION

Organismos Nacionales de Normalización

Los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) son personas morales cuyo principal objetivo es la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias en que sean registrados por la Dirección General de Normas.
Los ONN deberán permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes.
Actualmente existen 9 ONN registrados.
1. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX)
Áreas :
* Envase y Embalaje (Industria Alimentaria).
* Calidad de Servicios para la Industria Técnica (Cerrajería, Heliografía y Fotocopiado, Servicios
Automotrices, Laboratorio de Proceso Fotográfico, Reconstrucción y Rectificación de Motores, Talleres de
Reconstrucción y Servicios de Radiadores).
* Muebles (de Madera, Cocinas Integrales, de Oficina).
* Sector metal-mecánico (Artículos de Metales no Ferrosos, Anuncios Exteriores, Juguetes,
Galvanoplastía, Cerraduras, Candados y otros).
* Bienes de Capital (Calidad de bombas para el manejo de fluidos).
* Sector del Papel; Cartón y Papel de Escritorio (Formas Continuas para Negocios e Impresoras,
Cartón Gris y Láminas de Cartón, Cajas de Cartón, Artículos de Papel Escolares y de Negocios y
Fotografía).
* Sector Químico y Paraquímico (Diluyentes de Adelgazadores Industriales, Especialidades Químicas
para Mantenimiento y Limpieza Industrial).
* Productos y Materias Para Construcción (Herrería, Mosaicos, Mármol, Arcilla Extruída);
* Sector Alimentos Procesados y Bebidas No Alcohólicas (genérico).
* Productos Diversos (Persianas, Cortinas y Cortineros Metálicos, Parafinas, Borras, Estopas y Guatas,
Artículos de Cuero para uso Industrial, Artículos Utilizados para Óptica, Artesanías Artísticas y Alfarería,
Artículos de Vidrio, Artículos de Vidrio y Cristal con exclusión de los utilizados en Vehículos).

2. INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)
REGISTRO No. 0002/A
El Día 16 de Febrero de 1995 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Campo de Turismo.

REGISTRO No. 0002/B
El Día 20 de Marzo de 1995 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Área de Metrología.

REGISTRO No. 0002/C
El Día 4 de Septiembre de 1996 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Área de Sistemas de
Administración Ambiental.

REGISTRO No. 0002/D
El Día 11 de Marzo de 1998 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Grúas y Dispositivos de
Elevación.

REGISTRO No. 0002/E
El Día 22 de Abril de 1998 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Artes Gráficas.

REGISTRO No. 0002/F
El Día 8 de Mayo de 2000 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Sistemas de Administración
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

REGISTRO No. 0002/G
El Día 16 de Diciembre de 2005 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Autopartes.

3. ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
REGISTRO No. 0003
ANCE fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 8 de Abril de 1994, en el
Sector Eléctrico (Productos) y en el Sector Aparatos Domésticos.

REGISTRO No. 0003/A
El Día 30 de Junio de 2000 ANCE Obtiene su Registro en el Área de Instalaciones Eléctricas,
Sistemas de Canalizaciones y de Soportes para Cables.


4. INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)

REGISTRO No. 0004
INNTEX fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 25 de Noviembre de 1994,
en la Cadena del Sector Fibras, Textil y Vestido.


5. ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE)

Elaborar y Expedir Normas Mexicanas de Materiales, Productos, Procesos, Sistemas,Métodos, Instalaciones, Servicios o Actividades Relacionadas con la Industria de la Construcción, en todo lo Referente a las Áreas Derivadas del Cemento, Concreto; así como Fibro-Cemento, Vivienda de Interés Social, Madera, Ahorro de Agua, Siderúrgica, Válvulas y Conexiones, Pinturas y lo Concerniente Exclusivamente con Servicios Profesionales Relacionados con la Herrería, Mosaicos, Mármol y Arcilla Extruída.


6. NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, A.C. (NYCE)

REGISTRO No. 0006
NYCE fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 25 de Septiembre de 1995, en
el Campo de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones e Informática.




7. CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDADDE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)

REGISTRO No. 0007
COFOCALEC fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 11 de Junio 2002, en el
Área de Productos, Equipos, Procesos, Servicios y Métodos de Prueba de Leche y sus Derivados, Excepto Alimentos para Animales.


8. CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP)

REGISTRO No. 0008
CNCP fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 31 de octubre 2003, en el
Área de productos, materiales, procesos, sistemas, métodos, instalaciones y servicios de la
Industria del Plástico, excepto los productos plásticos utilizados en el sector de gas natural y L.P.


9. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)

REGISTRO No. 0009
CANACERO fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 29 de Julio de 2005, en
el Área de Hierro y Acero.


























EN EL ARTICULO 4º DEL SIFUIENTE DOCUMENTO SE INCLUYEN 77 COMITES TECNICOS DE NORMALIZACION SELECCIONE Y ENLISTE SOLO LAS QUE ESTAN VINCULADAS CON ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA MECANICA E INDICA COMO SE DA LA RELACION.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el RLFMN, la denominación de cada CTNN deberá corresponder al ámbito de competencia sobre la materia de que se trate, así como a sus objetivos de normalización.

Para estos fines se reconocen los siguientes CTNN:

I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Aditivos, Acabados y Recubrimientos.

I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Alimentos para Animales.

I I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Artes Gráficas.

IV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Autopartes.

V. Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas.

VI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cal Agrícola.

VII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Calderas y Recipientes
a Presión.

VIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cinematografía.

IX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Comercio Electrónico.

X. Comité Técnico de Normalización Nacional de Curtiduría.

XI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cultura Física.

XII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Dispositivos para el
Ahorro de Agua.

XIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Documentación.

XIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Energía Solar.

XV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje
para la Industria Alimentaria.

XVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje.

XVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Embutidos.

XVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Equipo y Sistemas de
Riego.

XIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Exploración del
Petróleo.

XX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Grúas y Dispositivos de
Elevación.

XXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Herramientas y
Máquinas de Herramienta.

XXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Instalaciones
Eléctricas, Productos, Accesorios y/o Canalizaciones.

XXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Insumos para la Salud.

XXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Asociación Nacional
de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico.

XXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Alimentaria.

XXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Automotriz.

XXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Azucarera.

XXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Celulosa
y Papel.

XXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites
y Grasas Comestibles y Similares.

XXX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Fertilizantes.

XXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Jabones, Detergentes y Similares.

XXXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de la
Construcción.

XXXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Perfumería y Cosmética.

XXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Plaguicidas Domésticos e Higiene.

XXXV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de
Plaguicidas Agrícolas y Pecuarios.

XXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Plástico.

XXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Vidrio.

XXXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Electrónica
y de Comunicaciones Eléctricas.

XXXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Hulera.

XL. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Juguetera.

XLI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Naval.

XLII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica.

XLIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Textil y del
Vestido.

XLIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industrias Diversas.

XLV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Joyería de Oro Fino.

XLVI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Sistema Producto
Leche.

XLVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Maquinaria,
Accesorios y Equipo Agrícola.

XLVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales
Refractarios.

XLIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales,
Componentes y Sistemas Estructurales.

L. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales, Equipo e
Instalación para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P.

LI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Metrología.
LII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Mobiliario,
Complementos y Accesorios.

LIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Placas de Señalización.

LIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Parques Industriales.

LV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas,
Pecuarios y Forestales.

LVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca.

LVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de
Protección Laboral.

LVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Químicos.

LIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Protección al
Ambiente.

LX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Reconstrucción de
Autopartes.

LXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Redacción,
Estructuración y Presentación de Normas.

LXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Señales y Avisos.

LXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de
Administración Ambiental.

LXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Calidad.

LXV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Telefonía.

LXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Turismo.

LXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Válvulas y Conexiones.

LXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Vehículos
Automotores.

LXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Seguridad Privada.

LXX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus
Aleaciones.

LXXII. Comité Técnico de Normalización Nacional en Materia de
Información en Prestación de Servicios.

LXXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional para el Café.

LXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de Cobre y
sus Aleaciones.

LXXV. Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de
Protección y Seguridad Humana.

LXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional para Prevención de Uso
del Plomo.

LXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional Tanques Portátiles Fijos y
Cilindros.

Normalizacion

Ulises Alan Martínez Contreras

NORMALIZACION
La Normalización es la actividad que tiene por objeto establecer ante problemas reales o potenciales disposiciones destinadas a usos comunes y repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo en un contexto dado, que puede ser tecnológico, político o económico.
Es la redacción y aprobación de normas que se establecen para garantizar el acoplamiento de elementos construidos independientemente, así como garantizar el repuesto en caso de ser necesario, garantizar la calidad de los elementos fabricados y la seguridad de funcionamiento.
Comisión Nacional de Normalización
La Comisión Nacional de Normalización (CNN) es el órgano de coordinación de la política de normalización a nivel nacional y está integrada actualmente por 44 miembros entre dependencias y entidades de la administración pública federal, cámaras, organismos nacionales de normalización y asociaciones, que se encuentran vinculados al ámbito de la normalización.
La CNN tiene como principales funciones aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración y difusión de normas, resolver las discrepancias que puedan presentarse en los comités consultivos nacionales de normalización y opinar sobre el registro de organismos nacionales de normalización.
Para el desarrollo de sus funciones, la CNN cuenta con 3 órganos:
1. Presidencia: Es el órgano coordinador de la CNN que, en forma anual y rotativa, se encuentra a cargo del subsecretario que corresponda de acuerdo al artículo 59 de la LFMN. Durante el año 2009, le corresponde al Dr. Benjamín Contreras Astiazarán, Subsecretario de Electricidad, de la Secretaría de Energía.
2. Secretariado Técnico: Es el órgano técnico y administrativo de la CNN que se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, de manera permanente.
3. Consejo Técnico: es el órgano auxiliar de la CNN, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados por su presidente. Dicho Consejo, es coordinado, en forma anual y rotativa, por el Subsecretario de la dependencia a quien corresponderá la Presidencia de la CNN en el periodo inmediato posterior a la presidencia en turno. Durante el presente año, el Consejo se encuentra a cargo del Mto. Felipe Duarte Olvera, Subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía.




Organismos Nacionales de Normalización
Los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) son personas morales cuyo principal objetivo es la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias en que sean registrados por la Dirección General de Normas.
Los ONN deberán permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes.

1. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX)

NORMEX fue registrado como organismo nacional de normalización el día 8 de diciembre de 1993, en las áreas de:

* Envase y Embalaje (Industria Alimentaria).
* Calidad de Servicios para la Industria Técnica, Automotrices, Laboratorio de Proceso Fotográfico, Reconstrucción y Rectificación de Motores, Talleres de Reconstrucción y Servicios de Radiadores.
* Muebles (de Madera, Cocinas Integrales, de Oficina).
* Sector metal-mecánico (Artículos de Metales no Ferrosos, Anuncios Exteriores, Juguetes, Galvanoplastia, Cerraduras, Candados y otros).
* Bienes de Capital (Calidad de bombas para el manejo de fluidos).
* Sector del Papel; Cartón y Papel de Escritorio (Formas Continuas para Negocios e Impresoras, Cartón Gris y Láminas de Cartón, Cajas de Cartón, Artículos de Papel Escolares y de Negocios y Fotografía).
* Sector Químico y Paraquímico (Diluyentes de Adelgazadores Industriales, Especialidades Químicas para Mantenimiento y Limpieza Industrial).
* Productos y Materias Para Construcción (Herrería, Mosaicos, Mármol, Arcilla Extruida)
* Sector Alimentos Procesados y Bebidas No Alcohólicas (genérico).


2. INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)

Sistemas de Calidad (en General).
Turismo
Metrología.
Sistemas de Administración Ambiental.
Grúas y Dispositivos de Elevación.
Artes Gráficas.
Sistemas de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Autopartes.





3. ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)

Sector Eléctrico (Productos) y en el Sector Aparatos Domésticos.
Instalaciones Eléctricas.
Sistemas de Canalizaciones y de Soportes para Cables.

4. INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)

Fibras, Textil y Vestido.

5. ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE)

Elaborar y Expedir Normas Mexicanas de Materiales, Productos, Procesos, Sistemas, Métodos, Instalaciones, Servicios o Actividades Relacionadas con la Industria de la Construcción, en todo lo Referente a las Áreas Derivadas del Cemento, Concreto; así como Fibro-Cemento, Vivienda de Interés Social, Madera, Ahorro de Agua, Siderúrgica, Válvulas y Conexiones, Pinturas y lo Concerniente Exclusivamente con Servicios Profesionales Relacionados con la Herrería, Mosaicos, Mármol y Arcilla Extruida.

6. NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, A.C. (NYCE)

Industria Electrónica, Telecomunicaciones e Informática.

7. CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)

Productos, Equipos, Procesos, Servicios y Métodos de Prueba de Leche y sus Derivados, Excepto Alimentos para Animales.

8. CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP)

Área de productos, materiales, procesos, sistemas, métodos, instalaciones y servicios de la Industria del Plástico, excepto los productos plásticos utilizados en el sector de gas natural y L.P.

9. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO CANACERO)

Área de Hierro y Acero.




ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el RLFMN, la denominación de cada CTNN deberá corresponder al ámbito de competencia sobre la materia de que se trate, así como a sus objetivos de normalización.

Para estos fines se reconocen los siguientes CTNN:

I. Comité Técnico de Normalización Nacional de Aditivos, Acabados y Recubrimientos.
Protección contra la corrosión.

IV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Autopartes.
Procesos de fabricación.

VII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Calderas y Recipientes a presión.
Diseño.

XII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Dispositivos para el Ahorro de Agua.
Diseño.

XV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje para la Industria Alimentaria.
Procesos de Fabricación y diseño.

XVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje.
Procesos de Fabricación y diseño.

XVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Equipo y Sistemas de Riego.
Diseño.

XXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Herramientas y Máquinas de Herramienta.
Materiales y Diseño.

XXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Automotriz.
Materiales, diseño, procesos de fabricación.

XXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Celulosa y Papel.
Materiales.

XXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Plástico.
Materiales.

XXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Vidrio.
Materiales.

XXXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Hulera.
Materiales.

XL. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Juguetera.
Materiales, diseño y procesos de fabricación.

XLII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica.
Materiales.

XLIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Textil y del Vestido.
Materiales.

XLVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Maquinaria, Accesorios y Equipo Agrícola.
Diseño.

XLVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales Refractarios.
Materiales.

XLIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales, Componentes y Sistemas estructurales.
Materiales y diseño.

L. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales, Equipo e Instalación para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P.
Materiales y diseño.

LI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Metrología.
Diseño.

LXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Válvulas y Conexiones.
Materiales y diseño.

LXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Vehículos Automotores.
Materiales, diseño y procesos de fabricación.

LXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones.
Materiales.

LXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de Cobre y sus Aleaciones.
Materiales.

LXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional para Prevención de Uso del Plomo.
Materiales.

LXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional Tanques Portátiles Fijos y Cilindros.
Materiales y diseño.